El expediente de dominio es un procedimiento de jurisdicción voluntaria que se tramita ante un Notario y en el que interviene también el Registrador de la Propiedad, cuya finalidad no es otra que crear un título válido y eficaz que sirva para inscribir en el Registro de la Propiedad la titularidad sobre un bien inmueble.
En particular, el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, regulado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, tiene por objeto adecuar la realidad extrarregistral a la registral, de tal forma que se rectifique la información que consta en el Registro de la Propiedad, sustituyéndola por aquella que es correcta.
En atención a la doctrina y jurisprudencia, no cabe acudir a este expediente de dominio cuando el promotor del expediente ha adquirido su derecho del titular registral o de todos los herederos de este. En este caso, habría que acudir a la inscripción del correspondiente título adquisitivo o constitutivo del derecho de que se trate. Por su parte, si existen varios herederos del titular registral y el promotor del expediente hubiese adquirido su derecho de alguno o algunos de ellos, sí que cabría acudir al expediente de dominio en el entendido de que ha habido una verdadera interrupción del tracto, existiendo en tal caso dos títulos pendientes de inscribir (i.e., la partición de la herencia y el título adquisitivo del promotor).
Adicionalmente, a pesar del carácter excepcional del expediente para la reanudación del tracto, las distintas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han puesto de manifiesto que este procedimiento resulta aplicable, no solo cuando se carece de un título —material o formal— inscribible necesario para esa reanudación y al cual sean ajenos los promoventes de la reanudación, sino también cuando —existiendo el título material suficiente— por cualquier causa resultase imposible su inscripción, es decir, cuando existiese una dificultad extraordinaria para la formación de dicho título, lo cual deberá manifestarse en el título inscribible, por el que se instrumentaliza y opera la reanudación del tracto en cuestión.
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