SUMAR y su propuesta para eliminar las exenciones fiscales a las SOCIMI

A lo largo de esta semana, los grandes periódicos españoles se hacían eco de la propuesta presentada por el grupo parlamentario liderado por Yolanda Díaz, SUMAR, para eliminar las exenciones fiscales a las SOCIMI.

Los titulares de las noticias fueron bastante llamativos, entre los que destacamos “Las Socimis en pie de guerra contra el acuerdo entre PSOE y Sumar”, “España necesita a las socimis”, “PSOE y Sumar amenazan los 30.000 millones de inversión necesaria en vivienda con su guerra a las socimis” y “El pacto fiscal entre PSOE y Sumar revienta el bloque de investidura a derechas e izquierdas”.

De hecho, las grandes SOCIMI de nuestro país, como Merlin Properties y Colonial, salieron a mostrar su disconformidad con el partido político de Yolanda Díaz, alegando que, en caso de materializarse dicha propuesta, estudiarían su salida de España.

Un poco de contexto…

En diciembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública aprobó un anteproyecto de ley para establecer un impuesto complementario (IC) mínimo global del 15 % para grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud y, en junio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley para su remisión a las Cortes Generales.

En el marco de su tramitación, el pasado 7 de noviembre se publicaron las enmiendas al mencionado proyecto, entre las que se encuentran las propuestas presentadas por SUMAR para la modificación del régimen legal aplicable a las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (las llamadas SOCIMI).

En particular, SUMAR pretende la eliminación de las exenciones fiscales a las SOCIMI, sobre la base de que las SOCIMI incrementan la especulación inmobiliaria y, por consiguiente, los precios del mercado, lo que a su vez limita el acceso a viviendas asequibles a grandes sectores de la población.

En este contexto, cabe preguntarse es: ¿qué es una SOCIMI? ¿cuál es el régimen fiscal aplicable a las SOCIMI a día de hoy?

Sobre las SOCIMI y su régimen fiscal

Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal es la inversión, directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler. Por ende, las principales fuentes de renta de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario —del alquiler, de la posterior venta de inmuebles o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.

En cuanto al régimen fiscal aplicable, siempre que cumplan con los requisitos que les impone la ley, las SOCIMI pueden quedar exentas en el Impuesto sobre Sociedades.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que los bienes inmuebles que integran el activo de la SOCIMI no permanezcan arrendados durante al menos tres años, todas las rentas generadas por dichos inmuebles en todos los períodos impositivos en que hubiera resultado de aplicación el régimen especial tributarán al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, conviene recordar que, a diferencia del resto de sociedades de capital, las SOCIMI están obligadas a distribuir a sus accionistas, en forma de dividendos, prácticamente la totalidad de sus beneficios, lo que supone una mayor recaudación vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sobre el argumento esgrimido por SUMAR

Contra el argumento esgrimido por SUMAR —esto es, que la existencia de las SOCIMI limita el acceso a viviendas asequibles para grandes sectores de la población—, Merlin Properties, la SOCIMI liderada por Ismael Clemente, ha señalado que la justificación económica de esta figura se fundamenta en la introducción de estructuras empresariales activas en el mercado, con medios y personal directamente afectos a la actividad, que promueven, adquieren y operan infraestructuras necesarias, modernas y sostenibles para los diferentes sectores económicos.

Además, ha argumentado que, ni Merlin Properties, ni ninguna de las otras tres SOCIMI que actualmente cotizan en el mercado continuo, operan en vivienda, lo que echaría por tierra el argumento de SUMAR.

Por tanto, a la vista del débil argumento utilizado y la poca acogida de la reforma, habrá que ver si PSOE y SUMAR son capaces de conseguir los suficientes apoyos en el Congreso de los Diputados para su aprobación.

Para cualquier duda o cuestión, no duden en ponerse en contacto con Noguera Abogados.

 

En Madrid, a 15 de noviembre de 2024