Centros Único entra en concurso

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Con fecha 10 de septiembre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil número 18 de Madrid declaró el concurso voluntario de las empresas propietarias de los centros de depilación láser y medicina estética Único, así como su liquidación. Así pues, el pasado 20 de septiembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó su entrada en concurso de acreedores.

El grupo de sociedades no solo solicitó, de manera voluntaria, la declaración conjunta de concursos de acreedores, sino que también presentó una oferta de adquisición de una o varias unidades productivas. Asimismo, las sociedades solicitaron al juez la liquidación de su activo, por lo que el juez acordó la apertura de la fase de liquidación para su disolución.

Un poco más sobre el concurso de acreedores…

El concurso de acreedores es el procedimiento legal previsto para las personas físicas o jurídicas que se encuentran en estado de insolvencia.

Si bien el objetivo del legislador concursal siempre fue solventar la situación de insolvencia financiera, mediante la reorganización de la deuda existente, la realidad es que el alrededor del 90 % de los concursos acaban en liquidación. En concreto, el 13,6 % de los autos de declaración de concurso dictados en 2020 ya determinaban la apertura de la fase de liquidación y, en relación con la totalidad de concursos declarados, el número de concursos que entraron en liquidación representó el 93,8 %, provocando la apertura de la pieza de calificación.

Gran parte de la doctrina entiende que esto suele ocurrir porque las empresas entran en concurso demasiado tarde, haciendo casi imposible revertir la situación de crisis en la que han entrado.

En cuanto al procedimiento propiamente dicho, podemos desglosar de la manera somera las siguientes:

  • Declaración de concurso. La declaración puede ser solicitada por el propio deudor (teniendo el concurso carácter voluntario) o por cualquiera de los acreedores (teniendo el concurso carácter necesario). No obstante lo anterior, el deudor tiene la obligación de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.

La diferencia entre la solicitud hecha por parte del deudor o por el acreedor no es una cuestión banal. En caso de concurso necesario, no solo se suspenderán las facultades de administración y disposición sobre los activos del administrador (siendo sustituido por una administración concursal), sino que, en sede de calificación, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario.

  • Fase común. La fase común se abre con el auto de declaración de concurso y tiene como finalidad analizar la situación patrimonial real del deudor, así como ejercer un control sobre los bienes del concursado para garantizar el cobro de los acreedores.

En esta fase, el administrador concursal emitirá un informe que contendrá un inventario de la masa activa, una valoración económica de los bienes y la relación de acreedores y de los créditos que existen contra el deudor.

Sin perjuicio de lo anterior, si el deudor hubiese solicitado la liquidación de la masa activa, el juez la acordará en el propio auto en el que declare el concurso; tal y como ha ocurrido en el caso de Centros Único.

  • Fase de liquidación o convenio. Dependiendo de la viabilidad del deudor, se podrá optar por la suscripción de un convenio (e., acuerdo para reestructurar la deuda) o la liquidación de la sociedad para pagar a los acreedores.

Entre otros efectos, la liquidación supondrá (i) la disolución de la empresa, junto con el cese de los administradores; (ii) la conversión en dinero de los créditos que tuvieran una prestación distinta de la dineraria; y (iii) el vencimiento de los créditos concursales aplazados.

  • Fase de calificación. Tras la finalización de la fase común del concurso de acreedores, tiene lugar la apertura de la sección de calificación, cuyo objeto no es otro que dirimir la responsabilidad que tiene el deudor por su estado de insolvencia y, en caso de persona jurídica, la de sus administradores, liquidadores, directores generales y la de cuantos hubieran ostentado cualquiera de estos cargos dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso.

La regla general es que la culpabilidad del concurso se predica siempre que haya mediado dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia. No obstante lo anterior, el legislador concursal ha establecido, por una parte, una serie de supuestos especiales que, de concurrir, implicarán la culpabilidad necesaria del concurso y, por otra, varias presunciones de culpabilidad que permiten prueba en contrario.

 

Para cualquier duda o cuestión, no duden en ponerse en contacto con Noguera Abogados.

 

En Madrid, a 17 de octubre de 2024