EL GRUPO KERING, PROPIETARIO DE GUCCI, EMITE BONOS POR 750 MILLONES DE EUROS

 

Hace un par de semanas, pocos meses después de realizar una operación similar y tras acabar de anunciar una caída de facturación, el conglomerado Kering, propietario de Gucci, lanzaba una emisión de bonos valorada en 750 millones de euros, con un periodo de vencimiento de diez años y a un tipo de interés del 3,6 % anual.

Durante el ejercicio 2024, los grupos de marcas de lujo como LVMH o Kering no han obtenido buenos resultados financieros, lo que ha propiciado que algunos analistas hayan aconsejado a los inversores deshacerse de las acciones de la matriz de Gucci. Por ello, no resulta extraño que este conglomerado haya recurrido a la financiación ajena vía emisión de bonos.

Sin perjuicio de lo anterior, parece que la emisión de obligaciones es uno de los instrumentos más utilizados por el sector de la moda para la obtención de financiación. De hecho, Chanel también emitió deuda en junio de este ejercicio, pese a ser una de las pocas empresas de lujo que se ha mantenido estable en el marco de la crisis que está atravesando el sector.

Sobre la emisión de obligaciones como forma de financiación

Como es sabido, las sociedades mercantiles, en el ejercicio de su actividad y para la consecución de sus fines, deben obtener financiación. Esta financiación puede obtenerse a través de (i) medios internos, como la retención de beneficios o el incremento de reservas; o (ii) medios externos, que pueden instrumentalizarse mediante ampliaciones de capital o recurriendo a financiación ajena.

Si bien acudir a las entidades bancarias y solicitar un crédito o un préstamo es, y sigue siendo, lo más común, la realidad es que la velocidad y el ritmo propio del sector de la moda hace que, en determinados momentos, la financiación bancaria tradicional se quede corta a la hora de permitir el crecimiento y la expansión que quieren alcanzar muchas de las empresas del sector —sobre todo cuando estas empresas son grandes conglomerados como Kering.

En este sentido, algunos de los grandes grupos del sector de la moda acuden a la emisión de bonos, que no son más que activos financieros de deuda que emite una empresa para obtener recursos a cambio de un interés. Estos activos se caracterizan por ser valores emitidos en serie numerada, ser valores negociables —esto es, que circulan y se transmiten libremente en el mercado financiero— y tener fuerza ejecutiva —esto es, que puede exigirse el cumplimiento forzoso en caso de impago.

Además, la heterogeneidad que caracteriza a este tipo de operaciones facilita su uso. En concreto, las obligaciones pueden (i) ser ordinarias o garantizadas, en función de si la sociedad emisora otorga alguna garantía especial además del propio patrimonio general de la sociedad; (ii) llevar o no una prima asociada pues, en ocasiones, las obligaciones se emiten con un descuento sobre su valor nominal (i.e., prima en la emisión) o se restituye al obligacionista una cantidad superior al nominal del título (i.e., prima a la amortización); (iii) ser de interés fijo o variable; y (iv) ser ordinarias o convertibles, en función de si las obligaciones se amortizan a su vencimiento mediante la devolución del principal (y, en su caso, la prima) o, por el contrario, se convierten en acciones de nueva emisión.

Por su parte, es habitual que los grandes grupos de sociedades emitan obligaciones, o bien a través de sociedades extranjeras participadas íntegramente por ellas, o bien sujetando la emisión a una legislación distinta de la española. En particular, este último supuesto viene recogido en la Ley de Sociedades de Capital, que establece que la ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de emisión de acuerdo y que los derechos de los obligacionistas, la organización de estos y el régimen de reembolso se regirá por la ley extranjera.

Las condiciones y características concretas de cada emisión dependerán, tanto de lo que señalen los estatutos sociales de la sociedad emisora, como del propio acuerdo de emisión. No obstante, la Ley de Sociedades de Capital establece determinados requisitos mínimos que deben existir en toda emisión de obligaciones.

 

Para cualquier duda o consulta, no dudéis en poneros en contacto con Noguera Abogados.

 

Para más información en relación con la financiación de las empresas del sector de la moda, os aconsejamos leer el interesante artículo de Christian de Angelis, en la revista Modaes: “Dinero. Nuevas y viejas vías de financiación para las empresas de moda”.

 

En Madrid, a 29 de noviembre de 2024